Aquí no te vendemos nada
Si mueves tu propia mercancía con tus propios camiones, no necesitas DeCA
El documento de control acompaña a los portes de transporte público, es decir, a los que se hacen para otro y se cobran. Si llevas lo tuyo, con tus vehículos y tus conductores, y el transporte es una actividad accesoria de tu negocio, el DeCA no va contigo.
Lo que sí tienes que poder demostrar en un control de carretera es que el transporte es tuyo, y eso lo prueban los papeles de siempre. No hay ningún documento oficial que los sustituya: si no puedes justificarlo en el acto, el agente tratará el viaje como transporte público sin autorización.
Si mañana empiezas a hacer portes para otros, ese mismo día necesitarás DeCA. La cuenta es gratis y puedes crearla ya: solo se borra si pasa un año sin que nadie entre ni se emita ningún DeCA, y antes te avisamos por correo.
Lo que va en la carpeta
Art. 102.3 de la LOTT: documentación suficiente para acreditar las letras a), c) y d) del art. 102.2.
- Que la mercancía es de la empresa El albarán o la factura de la carga, que la ata a la actividad de tu empresa.
- Que el vehículo es de la empresa El permiso de circulación o el contrato de arrendamiento, del camión y también del remolque.
- Que el conductor es de la empresa Su contrato, el alta en la Seguridad Social y las habilitaciones que le sean exigibles.
Además, el origen o el destino del viaje tiene que ser un lugar donde trabaja tu empresa, y el transporte no puede facturarse aparte.
No hay un documento oficial de "transporte privado complementario". Tampoco lo expide ninguna administración, ni lo hacemos nosotros: la prueba son los papeles de arriba. Si tu caso no está claro (mercancía de terceros de vez en cuando, vehículos alquilados con conductor, portes que se facturan aparte), no te fíes de un formulario: pregúntale a tu gestoría.
LOTT, art. 102