Guía práctica · actualizada a septiembre de 2026
El DeCA electrónico, explicado sin rodeos
El documento de control administrativo del transporte de mercancías por carretera tiene que ser digital a partir del 5 de octubre de 2026. Esto es lo que exige la norma, lo que no exige (que también importa) y lo que tienes que tener resuelto para emitirlo. Cada afirmación lleva el artículo que la sostiene.
Qué es el DeCA y qué cambia a partir del 5 de octubre de 2026
El DeCA es el documento que tiene que acompañar a cada envío de transporte público de mercancías por carretera y que la inspección puede pedir en la carretera o en la oficina. No es nuevo: lo regula la Orden FOM/2861/2012, que lleva vigente desde 2013 y que hasta ahora se cumplía en papel casi siempre. Lo que cambia es el soporte.
"El Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley."
Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, disposición transitoria octavaLa ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025, así que los diez meses se cumplen el 5 de octubre de 2026. No hay periodo de gracia ni fase sin sanciones: ese día el papel deja de valer como documento de control.
El "cómo" lo fija una tercera norma: la Resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril de 5 de junio de 2026, que describe la aplicación que lo emite, el fichero, la URL del código QR y la copia del conductor. Sustituyó a la Resolución de 2023 y con ella desapareció el trámite de comunicar el dominio en la Sede electrónica.
Las tres normas, en una línea cada una
- Orden FOM/2861/2012: qué transportes, quién responde, qué datos, cuánto se guarda.
- Ley 9/2025, DT 8.ª: desde cuándo tiene que ser digital.
- Resolución de 5 de junio de 2026: cómo tiene que ser el fichero y su URL.
A quién obliga y qué transportes quedan fuera
La Orden se aplica al transporte público de mercancías por carretera: el que se hace por cuenta ajena y con precio. El transporte privado complementario (llevar lo tuyo, con tus vehículos y tus conductores) no necesita DeCA, aunque sí la documentación que acredita que es privado complementario (art. 102 LOTT).
Dentro del transporte público, el art. 2.1 deja cuatro tipos fuera. Estos son los textos literales, porque las paráfrasis se prestan a malentendidos:
| Queda fuera | Texto de la Orden | Artículo |
|---|---|---|
| Transportes sin título habilitante | "Transportes para cuya realización no resulte preceptiva la previa obtención de un título habilitante expedido por la Administración, conforme a lo que se dispone en las normas de ordenación del transporte terrestre". | Art. 2.1.a) Orden FOM/2861/2012 |
| Mudanzas | "Transportes de mudanza". | Art. 2.1.b) Orden FOM/2861/2012 |
| Vehículos accidentados o averiados | "Transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales". | Art. 2.1.c) Orden FOM/2861/2012 |
| Paquetería y reparto de bultos | "Servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado". | Art. 2.1.d) Orden FOM/2861/2012 |
La primera exención es la que más gente se salta. La de los transportes sin título habilitante se refiere, en la práctica, a los vehículos que no requieren autorización de transporte: entre otros, los de masa máxima autorizada de hasta 2 toneladas (art. 33.2 del ROTT). Una furgoneta de 3.500 kg que hace transporte público sí necesita DeCA.
¿Tu caso concreto? El asistente "¿Necesito DeCA?" hace cuatro preguntas y responde viaje a viaje, con el artículo de cada respuesta. No hace falta cuenta ni dar ningún dato.
¿Quién lo emite? ¿Y si subcontrato?
La ley no dice quién tiene que emitirlo, y el propio Ministerio lo confirma. Obliga a las dos partes, el cargador contractual (quien contrata el transporte) y el transportista efectivo (quien lo hace de verdad), a que el documento exista (art. 4), y si no existe sanciona a las dos. Quién lo emite lo acordáis entre vosotros, y es un solo documento: quien lo emite lo conserva y el otro tiene que poder descargarlo durante un año.
Eso sí, cada parte responde de los datos que le tocan, los haya escrito quien los haya escrito (art. 7): el cargador responde de las letras a) a d) del artículo 6, y el transportista, de las letras e) a g). Qué dato es cada letra lo tienes en la tabla de los ocho datos, aquí debajo.
Si subcontratas, el DeCA se hace solo en el último eslabón: entre quien hace el transporte y quien le contrata directamente. Si una fábrica encarga el porte a una agencia y la agencia se lo pasa a un transportista, hay un único documento, con la agencia como cargador contractual; la fábrica no es parte de él.
Los ocho datos que tiene que llevar
El art. 6 fija el contenido mínimo. Ocho apartados, ni uno menos; si falta un dato esencial, el documento no cumple.
| — | Dato | Responde |
|---|---|---|
| a) | Cargador contractual. Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual. | Cargador contractual |
| b) | Transportista efectivo. Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo. | Cargador contractual |
| c) | Origen y destino. Lugar de origen y de destino del envío. | Cargador contractual |
| d) | Mercancía. Naturaleza y peso de la mercancía; cuando el peso sea de difícil determinación, otra magnitud (palés, bultos, metros cúbicos…). | Cargador contractual |
| e) | Autorización especial de circulación. Identificación de la autorización especial de circulación, solo cuando el vehículo tenga que circular amparado por una. | Transportista efectivo |
| f) | Fecha de realización del transporte. Fecha en la que se realiza el transporte. | Transportista efectivo |
| g) | Matrícula. Matrícula del vehículo y, en conjuntos articulados, la de la tractora y la del remolque o semirremolque; si se cambia de vehículo una vez iniciado el transporte, hay que hacerlo constar. | Transportista efectivo |
| h) | Observaciones. Observaciones, reservas u otras indicaciones que soliciten los intervinientes. | Quien lo pida |
Hay dos detalles que dan guerra. El peso (letra d) admite otra magnitud cuando es de difícil determinación: palés, bultos, metros cúbicos, litros. Y la autorización especial de circulación (letra e) solo se rellena si el vehículo circula amparado por una; el resto del tiempo se deja en blanco.
Cómo tiene que ser el documento electrónico
Aquí está lo que decide si una herramienta sirve o no. Lo exige la Resolución de 5 de junio de 2026, agrupado por a quién obliga:
La aplicación que lo emite
- Guarda los datos del art. 6 y los convierte en PDF antes del inicio efectivo del transporte.
- Registra la fecha y la hora de creación y de cada modificación.
- Los guarda en un repositorio, con el dominio que se quiera: no hay que comunicarlo a la Administración ni usar una plataforma autorizada.
- Cada documento tiene su propia URL.
Apartado primero de la Resolución
El fichero
- PDF nativo digital, no un escaneo ni una foto.
- Como máximo 5 MB.
- Lleva como metadatos la fecha de creación y la de la última modificación.
- Incluye dentro el código QR con la URL de descarga, y el QR se guarda además como fichero aparte.
Apartado segundo de la Resolución
La URL del código QR
- HTTPS con TLS 1.2 o superior.
- Al invocarla tiene que descargar el PDF directamente: sin registro, sin botones, sin ninguna interacción.
- Puede llevar un token, pero no puede caducar antes de que termine el transporte.
- Se puede desactivar cuando pasen siete días naturales desde el fin del servicio.
Apartado tercero de la Resolución
La copia del conductor
- El conductor recibe su copia antes de salir, en el móvil o impresa, y siempre con el QR.
- En un control de carretera presenta el documento con su QR o, si no puede, al menos el QR.
- Las anotaciones a mano en la copia no valen: cualquier cambio se hace en el sistema.
Apartado séptimo de la Resolución
Lo que la norma NO exige
Esto es tan importante como lo anterior, porque circula mucha información equivocada:
- No hay plataforma autorizada, registro ni certificación. La Resolución dice que "el dominio del repositorio podrá ser cualquiera y no requerirá comunicación previa del mismo".
- No hace falta firma electrónica. La Resolución dice que "la firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria". Solo cuando el documento hace también de contrato y se firma, pide como mínimo una firma electrónica avanzada (apartado cuarto).
- No se exige PDF/A, ni un esquema XML o JSON, ni sello de tiempo cualificado.
- No hay que enviar nada a la Administración por adelantado: la inspección lo descarga cuando lo necesita.
Qué pasa en un control de carretera
El conductor enseña el documento con su código QR, en el móvil o impreso, y el agente lo escanea. La URL del QR devuelve el PDF directamente, sin pedir usuario ni contraseña, así que la comprobación no depende del teléfono del conductor ni de que haya cobertura en el arcén.
Si el conductor no puede enseñar el documento completo, basta el QR (apartado séptimo). Lo que no vale es corregir a mano la copia: las anotaciones manuscritas no tienen valor y el cambio hay que hacerlo en el sistema, que es justo lo siguiente.
Correcciones, cambios de vehículo y anulaciones
La Resolución admite dos maneras de corregir un documento ya emitido:
- Misma URL con historial. Se regenera el PDF con las modificaciones fechadas y la URL del QR sigue sirviendo la versión vigente, así que el conductor no necesita un código nuevo y el que lleva impreso seguirá abriendo la versión buena. Aun así hay que hacerle llegar el documento modificado: la Resolución lo exige en los dos casos.
- Documento nuevo. Se emite otro PDF con su propia URL, referenciado al anterior; entonces hay que hacer llegar el QR nuevo al conductor.
El caso típico es el cambio de vehículo con el viaje empezado: la letra g) del art. 6 obliga a hacerlo constar. Un cambio de remolque a media mañana no es una incidencia rara, es lunes; conviene que el conductor pueda anotarlo desde la cabina y que quede registrado con su hora.
Cuánto hay que guardarlo
Un año como mínimo, y lo guardan las dos partes: cargador contractual y transportista efectivo (art. 9). Basta con que cada una pueda descargar el documento cuando lo necesite, y eso en la práctica son dos cosas. Una, que la aplicación conserve el archivo. Y dos, que la otra parte tenga su propio ejemplar (art. 8), sin depender de una dirección que puede desactivarse siete días después del servicio.
Si eres transportista y el DeCA lo emite el cargador en su aplicación, esa dirección caducará: la forma de cumplir tu parte es guardarte el PDF en tu propio archivo mientras esa dirección siga activa.
Qué pasa si falta
Circular sin el documento de control, o con datos esenciales incompletos, es infracción grave:
| Tipo | Infracción grave por carencia o falta de datos esenciales de la documentación de control Art. 141.17 LOTT |
| Importe | De 401 a 600 € Art. 143.1.d) LOTT |
| Por cada… | Una sanción por cada expedición documentada de forma incorrecta Art. 138.3 LOTT |
| Exención | Si el documento existe pero no va a bordo, el cargador contractual queda exento si prueba que se emitió Art. 7.1 Orden FOM/2861/2012 |
Que se sancione por envío y no por camión no es un detalle: cada expedición mal documentada es una infracción independiente, así que un día malo con seis envíos puede suponerte más de 3.000 € en multas. Y la exención del cargador tiene una consecuencia práctica: quien contrata el transporte necesita poder probar que el documento se emitió, con su fecha y su hora.
Preguntas frecuentes
¿Hay que usar una plataforma autorizada por el Ministerio?
No. No existe registro, homologación ni certificación de plataformas. La Resolución dice expresamente que "el dominio del repositorio podrá ser cualquiera y no requerirá comunicación previa del mismo". Cualquier aplicación que cumpla los requisitos del fichero y de la URL sirve, incluida la herramienta pública SIMPLE del Ministerio.
¿Puedo seguir usando el documento de control en papel?
Hasta el 4 de octubre de 2026, sí. A partir del 5 de octubre el documento tiene que ser digital. Lo que sí puede seguir siendo de papel es la COPIA que lleva el conductor, siempre que lleve impreso el código QR.
¿Vale un PDF escaneado o una foto del documento?
No. La Resolución exige que el PDF se genere de forma nativa digital, a partir de los datos del programa, y dice expresamente que no valen los ficheros obtenidos escaneando un papel ni las imágenes digitalizadas. Además, el PDF tiene que pesar 5 MB como máximo, llevar como metadatos las fechas de creación y de modificación e incluir el código QR.
¿El DeCA sustituye a la carta de porte?
No. Son documentos distintos con finalidades distintas: el DeCA es documentación de control administrativo y la carta de porte es el contrato de transporte (Ley 15/2009, y desde 2026 el art. 10 bis para los contratos con el porteador efectivo). En un control pueden pedirte los dos.
¿Y si el transporte es internacional?
La Orden FOM/2861/2012 regula el transporte interior. En el internacional el documento de control es el CMR; si el trayecto tiene un tramo interior de cabotaje, ese tramo sí necesita su DeCA.
¿Quién lo emite, el cargador o el transportista?
La ley no lo dice: obliga a los dos a que el documento exista y, si no existe, sanciona a los dos. Lo acordáis entre vosotros; quien no lo emite tiene que poder descargarlo durante un año. Si subcontratas, hay un solo DeCA, entre el transportista que hace el viaje y quien le contrata directamente: los eslabones anteriores de la cadena no son parte del documento.
¿Qué pasa si en la cabina no hay cobertura?
El agente escanea el QR con su propio terminal, así que la descarga no depende del móvil del conductor. Aun así, conviene que la app guarde en el propio teléfono el DeCA con su código QR, para que el conductor pueda enseñarlo con el móvil en modo avión.
¿Hace falta firmar el documento electrónicamente?
No. La propia Resolución lo dice: "La firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria", porque la Orden FOM/2861/2012 no establece requisitos de firma para que el documento sea válido. Solo cuando el DeCA hace también de contrato y se firma, la Resolución pide como mínimo una firma electrónica avanzada del Reglamento europeo de identificación electrónica (eIDAS), y también admite la firma electrónica cualificada (apartado cuarto).
¿Tengo que comunicar mi dominio en la Sede electrónica?
Ya no. Lo exigía la Resolución de 22 de mayo de 2023, que quedó sin efecto el 12 de junio de 2026: los trámites de "comunicación de dominio" y "remisión del DeCA" de la Sede se apoyaban en esa norma. Con la Resolución vigente no hay que comunicar nada por adelantado.
¿Cuántos DeCA hacen falta para un camión que hace varias entregas?
Uno por envío, entendiendo por envío el conjunto de mercancías de un mismo cargador y un mismo transportista. Un camión de grupaje con carga de cinco cargadores lleva cinco documentos; cinco entregas de un mismo cargador pueden ir en uno.
Fuentes oficiales
- Orden FOM/2861/2012, texto consolidado (BOE-A-2013-154)
- Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, disposición transitoria 8.ª (BOE-A-2025-24545)
- Resolución de la DGTCF de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784)
- LOTT, régimen sancionador (BOE-A-1987-17803)
- Preguntas frecuentes del Ministerio de Transportes sobre el DeCA
Esta guía resume la norma en lenguaje llano y no es asesoramiento jurídico. Ante una duda con consecuencias, consulta el texto en el BOE o pregunta a tu asesor o a tu asociación.